La Policía Nacional solicita colaboración para localizar a 10 fugitivos autores de graves delitos que podrían ocultarse en España

La Policía Nacional solicita colaboración para localizar a 10 fugitivos autores de graves delitos que podrían ocultarse en España

El correo fugitivos@policia.es o el teléfono 91 582 41 36 están habilitados para recibir cualquier información que pueda conducir a la detención de estos fugitivos

Cinco de los prófugos están reclamados internacionalmente por diferentes países europeos y el resto por juzgados españoles.

Desde enero de 2015 la intervención del Grupo de Localización de Fugitivos de la Policía Nacional ha propiciado la detención de cerca de 500 fugados.

Las informaciones aportadas por los ciudadanos han permitido la detención de importantes criminales como Ioan Clamparu, alías “Cabeza de cerdo”.

26-noviembre-2016.

La Policía Nacional solicita la colaboración ciudadana para localizar a diez criminales que podrían encontrarse en nuestro país y que son autores de delitos de asesinatos, homicidios, lesiones, tráfico de drogas o robos con violencia. La Policía dispone de una cuenta específica para recibir cualquier información que pueda ser relevante para su detención, fugitivos@policia.es, así como los teléfonos 915824136 o el de urgencias habitual 091. Las informaciones aportadas a través de las redes sociales y los canales habilitados por la Policía Nacional han permitido la detención de importantes criminales como Ioan Clamparu, alías “Cabeza de cerdo”. Cinco de los prófugos están reclamados internacionalmente por diferentes países europeos y el resto por juzgados españoles.

Reclamados internacionales

Ishak Merenvouri, 50 años, natural de Argelia y con nacionalidad finlandesa. Buscado por agresión sexual a un menor, de 5 años, cometida en Helsinki (Finlandia). Puede estar residiendo en zonas costeras de Cataluña y Comunidad Valenciana.

Rafal Czerwoniek, 46 años, nacido en Varsovia (Polonia). Condenado en Alemania por pertenecer a una organización criminal dedicada a la distribución de drogas a nivel internacional. Figura como uno de los más buscados en la web https://eumostwanted.eu/es de Europol. Podría residir en las Islas Canarias.

Hayet Boughanmi Ep Abbas, también conocida como Hayet Kaubisch, de 32 años, nacida en Túnez. Reclamada por asesinar a un ciudadano alemán a quien, en compañía de un amigo marroquí, apuñalaron 53 veces hasta causarle la muerte. Podría encontrarse en Cataluña o Andalucía simulando ser de origen marroquí.

Giuglielmo Cirillo, 27 años, natural de Mugnano di Napoli (Italia). Buscado por asociación mafiosa y tráfico de drogas. Miembro del “Clan Polverino” de la mafia Italiana, en el que realizaba y coordinaba tráfico de drogas, llegando a mover grandes cantidades de hachís. Puede esconderse en las Illes Balears aprovechando la gran afluencia de compatriotas al archipiélago para pasar desapercibido.

Gareth Bryan Edwards, de 25 años, natural de Aylesbury, (Reino Unido). Reclamado por las autoridades británicas por OEDE con una pena máxima prevista de tres cadenas perpetuas por los delitos de robos con violencia e intimidación. Se trata de una persona muy peligrosa, posiblemente vaya armado y en posesión de drogas. Reclamados nacionales.

Antonio Jesús Barge Valdés, 48 años, natural de Madrid, 180-185 de estatura, tatuajes tribales en brazo derecho y espalda. Es objeto de búsqueda por atracar una joyería de Toledo donde hirió gravemente, por impactos de bala, a tres agentes de la Policía Nacional y a un vigilante jurado. Condenado en sentencia firme por estos hechos a más de 40 años de prisión. Se encuentra fugado de la justicia y es una persona con múltiples recursos para evitar su localización por su condición de ex-guardia civil.

Rafael Rubén Nuñez Cencerrado, de 41 años, nacido en Sagunto (Valencia) y con una altura de 1,90m. Empresario vinculado a numerosas mercantiles de la Comunidad Valenciana, que aprovechaba esta condición para controlar desde su localidad natal una de las mayores organizaciones de introducción de cocaína en contenedores. Una organización desmantelada, interviniéndose en la operación 1.500 kilos de cocaína. Rafael se relacionaba directamente con capos colombianos de los principales cárteles.

Vicente Lamarca Sánchez, de 53 años, nacido en Úbeda (Jaén). Lideraba desde la localidad de Majadahonda (Madrid) una organización criminal responsable de la introducción en España de miles de kilos de cocaína desde Sudamérica, estando especializado, a través de su entramado societario, en fabricar la documentación para pasar los trámites aduaneros de los contenedores donde se escondía la droga. Se fugó en enero de 2016 aprovechando un permiso para ver a su madre.

Francisco de Paula Martorell de la Capilla, de 61 años, natural de Barcelona. Condenado a 15 años de prisión en el año 2014, por agredir sexualmente a su hija menor durante años. Oculta su localización debido al conocimiento obtenido durante su labor de médico adscrito al cuerpo policial de Mossos d´Esquadra.

Esteban Vacas García, de 47 años, natural de Salamanca. Es objeto de búsqueda por agredir sexualmente durante años a la hija menor de edad de su pareja sentimental, condenado en sentencia firme a 14 años de prisión. En la actualidad se encuentra fugado de la justicia, pudiendo residir en Castilla León.

495 fugitivos detenidos desde enero de 2015 Desde enero de 2015, los Grupos de Localización de Fugitivos de la Comisaría General de Policía Judicial han participado en la detención de 495 personas reclamadas por las autoridades judiciales de otros países o por la justicia española. Del total de arrestados, 40 de ellos estaban vinculados a delitos de tráfico de drogas; 41 estaban buscados por delitos de estafas; 126 por delitos contra la propiedad; 14 autores de homicidios o lesiones; 53 relacionados con agresiones sexuales y 221 por otras modalidades delictivas, entre ellas el blanqueo de capitales. Rápida respuesta ciudadana La colaboración ciudadana a través de las redes sociales está aportando excelentes resultados a nivel operativo en la lucha contra el narcotráfico, la trata de mujeres con fines de explotación sexual y la localización de fugitivos. Los mensajes lanzados a través de las redes sociales tuvieron inmediatamente una fuerte repercusión.

fugitivos@policia.es

Contra la Violencia de Género

Contra la Violencia de Género

25 de noviembre, día internacional contra la violencia de género.

No es sólo hoy, es una lucha de todos los días, no podemos mirar hacia otro lado, es una cosa de todos.

Las victimas, las personas que sufren este tipo de violencia se encuentran solas, quien se encuentra en este tipo de situación, le es difícil afrontarla, por eso hay que estar ahí, apoyándolas, estando ojo avizor en posibles situaciones que nos llamen la atención y la peor de las violencias es la que no deja marcas, la psíquica, la violencia que hace sentir a una persona que no vale para nada, la que hace sentirse oprimida, dependiente, temerosa, frustrada… ese es el tipo de violencia que no se ve, que no se nota, el que la persona que lo padece le hace sentirse sola y controlada.

El ya conocido “no te calles, denuncia” yo se lo diría, no solo a las victimas, sino también a los familiares, amigos, vecinos y tanta gente que mira para otro lado y no hace nada, para toda esa gente que conoce situaciones y calla para no meterse en problemas y son conocedoras de la situación y no quieren oír esa voz callada que grita “AYUDA”, normalmente no lo dicen con palabras, pero si con la mirada; mojémonos un poco por los demás y mostremos nuestro apoyo, comprensión y ayuda, que sientan que no están solas y comentemos las cosas con los demás familiares, amigos o vecinos, busquemos ese apoyo en más gente.

016 teléfono que no deja rastro, llama, consulta, asesórate, déjate ayudar, no estás sola.

El Detective Privado y los Derechos Fundamentales

El Detective Privado y los Derechos Fundamentales

 

LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 8.  Principios rectores
1. Los servicios y funciones de seguridad privada se prestarán con respeto a la Constitución, a lo dispuesto en esta ley, especialmente en lo referente a los principios de actuación establecidos en el art. 30, y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Los prestadores de servicios de seguridad privada colaborarán, en todo momento y lugar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con sujeción a lo que éstas puedan disponer en relación con la ejecución material de sus actividades.

Artículo 10 Prohibiciones 


2. Los despachos de detectives y los detectives privados no podrán celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento, relacionado con dichos delitos.

Artículo 37. Detectives privados.

4. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.

Artículo 48. Servicios de investigación privada.

1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.

3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
4. En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.
6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

DERECHOS FUNDAMENTALES QUE AFECTAN A LA ACTUACIÓN PROFESIONAL



Artículo 18. DERECHO A LA INTIMIDAD.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 11. L.O.P.J. 
No surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente con vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la constitución.
 
LEY ORGÁNICA 1/1982, DE 5 DE MAYO, SOBRE PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN.
Artículo 1.1.
El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Artículo 2.2.
No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.
Artículo 7.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2:
En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
https://eldetectiveresponde.blogspot.com.es/
Simularon un accidente de tráfico en Girona para estafar a la aseguradora

Simularon un accidente de tráfico en Girona para estafar a la aseguradora

El detective que contrató la compañía descubrió que se conocían entre ellos y que había cosas que no cuadraban

La Audiencia de Girona deberá decidir si tres hombres -dos de ellos, hermanos- se compincharon para simular un accidente de tráfico en Girona con el objetivo de estafar la aseguradora y cobrar indemnización.

Se enfrentan a 4 años de prisión, a una multa de 3.600 euros y a tener que pagar 7.750 más a la compañía. Según consta en el certificado amistoso que signaron, el sinistro tuvo lugar en el cruce del Parc Migdia en enero de 2012. Uno de los acusados conducía un coche y chocó contra los otros dos, que iban en moto.

La compañía contrató a un detective privado, que meses después descubrió que los procesados se conocían entre ellos y que había cosas del accidente que no cuadraban. En el juicio los acusados han negado los cargos. El conductor del coche ha explicado que no reparó los daños en un taller sino en casa de un amigo que tenía conocimientos de mecánica.

, Girona

https://www.lavanguardia.com/local/girona/20161116/411917161160/simulan-accidente-girona-estafar-aseguradora.html

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El Colegio de Odontólogos contrata detectives privados para combatir el intrusismo

El Colegio de Odontólogos contrata detectives privados para combatir el intrusismo

El Intrusismo Profesional es un delito que cobra fuerza a medida que proliferan las consultas de servicios dentales. Por ello el Colegio de odontólogos contrata detectives privados para detectarlo y combatir contra el fraude.

El Confidencial Digital se ha hecho eco de las medidas que han tenido que tomar desde el Colegio de Odontólogos para combatir el intrusismo profesional. Una nueva oleada de falsos higienistas bucales amenazan la profesión ejerciendo el oficio sin titulación.

Los últimos casos han sacado a la luz la contratación de una serie de detectives privados para detectar el fraude. Fuentes extraoficiales cuentan ECD que gracias ha esta medida, se han denunciado casos en los que la limpieza bucal o la colocación de fluoruros se convertían en una amenaza para el cliente.

Este confidencial ha sabido que la misión de los detectives era hacerse pasar por clientes habituales de una consulta de servicios dentales. De esta manera, la confianza adquirida con el “supuesto cliente” destapaba por si mismo al falso profesional.

Intrusismo profesional en Cantabria

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un hombre, por un delito de intrusismo profesional, ya que ha considerado probado que realizaba limpiezas dentales en la clínica que regentaba, pese a carecer de la titulación oficial de higienista.

La Sentencia, que es firme, ha considerado esencial el testimonio de un detective privado contratado por el Colegio de Odontólogos de Cantabria que acudió a consulta y fue atendido por el imputado.

La Audiencia ha constatado que el ahora condenado carecía del título oficial de higienista dental y ha rechazado dar valor al certificado aportado por aquel, ya que se trata de un documento emitido por un centro privado del que no consta homologación.

Por último, la Audiencia ha rechazado la alegación del condenado acerca de la posible existencia de un delito provocado al haber sido esencial para el fallo la declaración como testigo de un detective privado contratado por el Colegio de Odontólogos.

ECD INTRUSISMO

https://www.elconfidencialdigital.com/vivir/Colegio-Odontologos-contrata-detectives-intrusismo_0_2815518424.html

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