¿Necesita un detective?

DETECTIVES DETEC 7

Somos una agencia de detectives privados de ámbito nacional e internacional, con sede en Granada, formada por un equipo de profesionales altamente cualificados y acreditados. Disponemos de abogados, peritos y criminólogos colaboradores con el fin de ofrecer un asesoramiento global a nuestros clientes.

Nuestra Historia

Tu satisfacción está garantizada

AGENCIA

Somos una agencia de detectives privados de ámbito nacional e internacional, con sede en Granada, formada por un equipo de profesionales altamente cualificados y acreditados. Disponemos de abogados, peritos y criminólogos colaboradores con el fin de ofrecer un asesoramiento global a nuestros clientes.

Nuestros servicios están dirigidos a particulares, empresas, despachos de abogados, mutas y aseguradoras. Realizando investigaciones de hechos y conductas privadas, con el fin de obtener pruebas para nuestro cliente, que se reflejarán en un informe, que en caso necesario se ratificará ante el tribunal competente.

Detectives DETEC7 cuenta con el material preciso para desarrollar las investigaciones con un alto porcentaje de éxito, aportando las pruebas necesarias a nuestro cliente.

Por eso, hemos hecho de la flexibilidad nuestro punto fuerte, elaborando acciones y presupuestos a la medida de cada caso y cada persona.

Experiencia

Con más de 10 años de experiencia en el sector de la investigación privada, ofrece soluciones, discreción y profesionalidad tanto en el ámbito privado como en el empresarial.

El éxito de nuestros servicios se basa en la obtención de informes y evidencias de nivel probatorio en sede judicial, si fuera necesario, por lo que trabajamos en estrecha colaboración con los abogados de cada causa para conseguir los fines previstos.

Profesionalidad

Nuestro amplio equipo de detectives, criminólogos y peritos judiciales proporcionan un asesoramiento cercano y personalizado a cada cliente, garantizando la confidencialidad en todo momento.

Trabajamos utilizando las últimas tecnologías y tácticas de investigación y de curso completamente legal: videovigilancia, geolocalización por GPS, grabaciones, documento gráfico, etc

¿CUAL ES NUESTRO PROCEDIMIENTO?

En Detectives Detec7 seguimos un riguroso procedimiento de trabajo, desde que contactas con nosotros hasta la presentación de resultados de la investigación.

Consúltanos

La solicitud de información y presupuesto es gratuita. Una vez recibida, contactamos contigo para realizar una primera toma de contacto.

Planificamos

Te presentamos el presupuesto y la planificación de la investigación. Recibida tu conformidad, empezamos con la investigación.

Investigamos

Acordados la fecha de actuación y el objetivo, nuestro equipo de detectives profesionales recopilará toda la información relevante.

Ofrecemos resultados

De acuerdo a la planificación, entregamos todo el material obtenido junto con un informe escrito con las conclusiones y resultados del caso.

Ratificamos

En caso necesario, los detectives involucrados en tu investigación ratificarán el informe en los Tribunales de Justicia.

El Detective Privado - Ley de Seguridad Privada

Funciones

La Ley 23/92 de Seguridad Privada, establece que los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:

  • De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
  • De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
  • De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

A estos efectos se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

En el ámbito del apartado c. se considerarán comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.

Prohibiciones:

  • Los detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido relacionados con dichos delitos.
  • En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.

Habilitación oficial

Para obtener la habilitación oficial como Detective Privado deberá presentarse ante la Unidad Central de Seguridad Privada, los siguientes documentos:

  • Instancia del interesado.
  • Dos fotografías tamaño carné.
  • Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada.
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes.
  • Declaración sobre incompatibilidades a que se refiere el artículo 20 de la Ley 23/1992 y los apartados e), f), g) y h) del artículo 53 del Real Decreto 2364/1994.
  • Original o fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
  • Original o fotocopia compulsada del diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio del Interior.
  • Documento acreditativo del Alta Censal, para detectives como titulares de despacho,  o en su caso justificante de afiliación a la Seguridad Social para detectives dependientes.
  • En caso de sociedades de detectives: Inscripción en el Registro de Sociedades, copia simple de escritura de constitución, Nota simple informativa con inscripción en el Registro Mercantil, Número de identificación fiscal definitivo.
  • Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Detective Privado, por apertura de despacho y por inscripción de sociedades, con arreglo al modelo 790, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras
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