CARTA ABIERTA A LOS DETECTIVES PRIVADOS DE ESPAÑA

CARTA ABIERTA A LOS DETECTIVES PRIVADOS DE ESPAÑA

“Es tiempo de moverse. Nos hacemos nacionales.” 

Estimados Detectives:
Nos dirigimos a nuestros colegas de toda España con el ánimo de informar de que la Asociación de Detectives de Andalucía ADA, hasta ahora de ámbito andaluz (administrativamente hablando), ha decidido constituirse en asociación nacional, y ya se han comenzado los trámites preceptivos a ese efecto.
Nuestra implantación actual en 12 comunidades autónomas y 20 provincias, y el hecho de que nuestras reivindicaciones y acciones a favor de los Detectives Privados, son de carácter genérico, y se llevan a cabo, en todo el territorio nacional, nos ha animado a dar éste paso, decidido y aprobado por nuestros asociados, en el máximo órgano de dirección de ADA, que es la Asamblea General.
ADA nació ante la desazón creada en el sector, en Febrero de 2016, por la filtración de un borrador del futuro Reglamento de Seguridad Privada. Una vez comprobado que el contenido del texto filtrado, era fidedigno, de fuentes solventes, y que traía la imposición de fuertes cargas económicas, que en la práctica, podían imposibilitar la continuidad de la actividad de muchos Detectives Privados, o el acceso a la profesión de muchos compañeros que se están formando en las universidades, nos vimos en la necesidad de organizarnos y asociarnos. Y eso, hacer todo lo posible por que ese reglamento no se apruebe en esos términos, ha sido y es, nuestro “caballo de batalla” principal durante toda nuestra existencia.
 ¿Por qué ,ahora nacionales?
Elegimos, en principio, el ámbito andaluz, por entender que ya había asociaciones nacionales, y que con toda seguridad, eso pensábamos, sería fácil , ponernos de acuerdo, en una apuesta común contra el texto del borrador y su contenido, ya que entendíamos y entendemos, que las reivindicaciones que expresábamos y expresamos, son de sentido común, muy básicas, y que responden al interés general de la inmensa mayoría de los Detectives Privados del país. Es decir, queríamos, desde el sur, apoyar y ser apoyados por las asociaciones nacionales, en propuestas e iniciativas en las que pudiéramos dar una imagen de unión y fuerza ante la administración.
Por eso no nos constituimos en asociación nacional desde un principio, no lo creíamos necesario. A día de hoy, estimados colegas, podemos afirmar que pecamos de ingenuos y que la dura realidad, y los hechos, nos han puesto, paradójicamente, en nuestro sitio (el ámbito nacional).
En honor a la verdad, el ánimo de colaboración, la idea de sumar esfuerzos y la conciencia de sector, por parte de las asociaciones “de toda la vida”, para con ADA y nuestras repetidas solicitudes de, al menos, sentarnos para hablar, brillaron por su ausencia, por decirlo cortésmente, con honrosas excepciones de asociaciones más jóvenes y con más empuje como la Organización Nacional de Detectives OND, que se ha adherido a nuestra Propuesta Razonada para el Reglamento de Seguridad Privada, documento presentado a la administración y a partidos políticos (https://asociaciondedetectivesprivadosdeandalucia.es/page/propuesta-razonada-dearticulado-para-el-reglamento-de-seguridad-privada-2/), y que ya está, recabando apoyos importantes, como la Proposición No de Ley (PNL) del Partido Socialista en el Congreso de los Diputados, entre otros.
Por tanto, insistimos, ADA, se convierte en Asociación Nacional, dado que la colaboración no ha sido posible, y por que seguimos creyendo que hay que actuar, en serio y ahora, ante la Administración Central, que es la que nos regula, en ese ámbito. De hecho, en la práctica, viene ADA asumiendo desde hace tiempo ese papel reivindicativo, casi en solitario, como hemos explicado, pero con las inestimables aportaciones de nuestros asociados en toda España, que ya son muchos, siguen creciendo en número y, sobre todo, en calidad humana y profesional.
Solicitamos abiertamente (uno de nuestros valores es “con humildad pero sin complejos”), el apoyo de todos los Detectives Privados de España, en especial ,de las pequeñas empresas y de los autónomos (que componen el 95% del sector), para poder seguir luchando, por una normativa lógica y practicable, que no permita el cierre de un número importante de despachos en España y que el sector se quede en manos de un oligopolio, que está, probablemente, frotándose las manos ante la halagüeña perspectiva, de que la administración, con su Ley y su Reglamento, les quite de en medio a la competencia, imponiendo cargas económicas, posibles de sobrellevar solo para unos pocos.
Nuestra nueva asociación, ya de ámbito nacional, nace de ADA y por ello, conserva sus valores reivindicativos y su estilo, basado en el trabajo diario en pos de intereses, siempre generales, en el sentido común, y la transparencia informativa.
Si eres consciente de que los momentos que atraviesa el sector, son críticos para su subsistencia, de que no es tiempo de estar parados viéndolas venir, y no está todo hecho, solicita tu solicitud de inscripción a ADA (que conlleva pasar a estar inscritos automáticamente, en breve, en la nueva asociación nacional), en web@asociaciondedetectivesprivadosdeandalucia.es
Si deseas informarte de nuestro trabajo hasta ahora, visita la sección de “Noticias ADA”, de nuestra página web https://asociaciondedetectivesprivadosdeandalucia.es/page/category/noticias-ada/
Gracias por vuestra atención. Cordiales saludos y suerte.
La Junta Directiva de ADA.
El Detective Privado y los Derechos Fundamentales

El Detective Privado y los Derechos Fundamentales

 

LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 8.  Principios rectores
1. Los servicios y funciones de seguridad privada se prestarán con respeto a la Constitución, a lo dispuesto en esta ley, especialmente en lo referente a los principios de actuación establecidos en el art. 30, y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Los prestadores de servicios de seguridad privada colaborarán, en todo momento y lugar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con sujeción a lo que éstas puedan disponer en relación con la ejecución material de sus actividades.

Artículo 10 Prohibiciones 


2. Los despachos de detectives y los detectives privados no podrán celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento, relacionado con dichos delitos.

Artículo 37. Detectives privados.

4. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.

Artículo 48. Servicios de investigación privada.

1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.

3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
4. En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.
6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

DERECHOS FUNDAMENTALES QUE AFECTAN A LA ACTUACIÓN PROFESIONAL



Artículo 18. DERECHO A LA INTIMIDAD.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 11. L.O.P.J. 
No surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente con vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la constitución.
 
LEY ORGÁNICA 1/1982, DE 5 DE MAYO, SOBRE PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN.
Artículo 1.1.
El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Artículo 2.2.
No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.
Artículo 7.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2:
En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
https://eldetectiveresponde.blogspot.com.es/
Jornadas de la Policía Nacional para detectives privados

Jornadas de la Policía Nacional para detectives privados

La Jefatura Superior de Andalucía Oriental organizó las Jornadas Operativas de Detectives  Privados y Seguridad Privada, que se celebraron en Granada.

Esta acción ha servido para dar a conocer puntos de gran interés para el desarrollo de la profesión de detective privado y como soporte en su trabajo. El Centro Almeriense de Estudios Superiores-CAES y la Universidad de Almería, que imparten de forma conjunta el Título Propio de Detective Privado en Almería, estuvieron presentes en estas jornadas.

Ignacio Flores, director de CAES, y María Parrilla, profesora de la UAL y coordinadora de temas de Seguridad Privada en CAES, tomaron buena nota de cada una de las ponencias que se celebraron durante estas jornadas que se convirtieron en un “excelente foro para descubrir cuál son las funciones del investigador privado cómo soporte en el trabajo que realiza la Policía Nacional”, ha explicado Flores.

La colaboración entre la Policía Nacional y la seguridad privada fue uno de los asuntos en los que se incidió durante las jornadas en las que quedo de manifiesto la importante relación que existe gracias al Plan Integral de Colaboración con la Seguridad Privada, denominado Red Azul. Se trata de un proyecto en el que se define las directrices y procedimientos de colaboración entre el Cuerpo Nacional de Policía y la Seguridad Privada que cada vez se hace más necesaria.

Otro de los asuntos de interés que se analizaron fue el marco jurídico del detective privado, que viene regulado en la Ley 5/2014, de 4 de abril.

Diario de Almería

https://www.elalmeria.es/article/almeria/2284103/jornadas/la/policia/nacional/para/formar/los/futuros/detectives.html

Detec7, Detectives Privados en el Premio Nacional Siglo XXI

Detec7, Detectives Privados en el Premio Nacional Siglo XXI

Detec7, Detectives Privados en los Premios Nacionales de Seguridad Siglo XXI entregados por la ANDSSXXI.

Detec7, Detectives Privados, asistió al acto de entrega del PREMIO NACIONAL de la ANDS S.XXI que recayó en D. Esteban Gándara Trueba Comisario Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada de Policía, antes de la entrega, el Sr. Gándara pronunció una conferencia sobre “El nuevo Reglamento de Seguridad Privada”, el galardón le ha sido concedido en reconocimiento a su labor desarrollada en pro del Sector de la Seguridad Privada en general y de la figura del Director de Seguridad en particular.

PREMIOS SXXILa apertura del acto corrió a cargo del Istmo. Sr. Jefe Superior de Policía de Andalucía Oriental D. José Luis Cerviño, para dar paso a la charla del Presidente de la ANDSSXXI D. Eluterio Gutierrez sobre “Herramientas y mecanismos de cooperación y colaboración entre la Seguridad Pública y Privada”, acto seguido tomo la palabra el Sr. Gándara exponiendo los avances en el nuevo Reglamento de Seguridad Privada en elaboración.

La entrega del galardón fue realizada por D. Antonio Sanz Cabello, Delegado de Gobierno de Andalucía y por D. Eluterio Gutierrez, Presidente de la Asociación Nacional de Directores de Seguridad SXXI.

D. Daniel Roelas, Inspector Jefe de la Unidad Territorial de Seguridad Privada en Granada, se le distinguió con la Mención de Honor en reconocimiento a su dedicación y labor desarrollada como Jefe de la UTSP en Granada.

Asistieron a la entrega Doña María Francés Concejala de Movilidad del Ayuntamiento de Granada, miembros de la Policía Nacional, Policía Local , Guardia Civil, personal de Seguridad Privada, Detectives Privados y representantes de las empresas vinculadas con la Seguridad Privada.

El acto fue clausurado por el Delegado de Gobierno de Andalucía D. Antonio Sanz Cabello.

Desde aquí queremos dar la enhorabuena a los galardonados y a la Asociación Nacional de Directores de Seguridad SXXI por la gran labor en la difusión y liderazgo en el cambio en el sector de la Seguridad Privada, dando a conocer la importancia en el ámbito de la seguridad del Director de Seguridad.

enlace de interés ANDSSXXI

 

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