¿Qué debes saber al contratar un Detective Privado?

¿Qué debes saber al contratar un Detective Privado?

Lo primero y aunque parezca obvio no lo es, un Detective Privado te debe de recibir en un despacho, al igual que lo haría un abogado. Resulta cómico que un médico te atendiera en una cafetería en vez de en una consulta, pues un Detective Privado, te debe de atender en su despacho.

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, es la encargada de regular la profesión de Detective Privado en España, en su Artículo 24, punto 2, apartado C, dice expresamente, “Fijar un domicilio como sede física del despacho en el que se desarrollará la actividad”.

El segundo requisito que debes de tener en cuenta al contratar los servicios de un Detective Privado, es asegurarte de que el detective se encuentre habilitado para ello. En España, un Detective Privado, ha de tener una Tarjeta de Identidad Profesional expedida por el Ministerio del Interior.Detective Privado TIP Además de esta Tarjeta de Identificación Profesional, el despacho de Detectives Privados ha de estar inscrito en el Registro Nacional de Seguridad Privada, ambos requisitos son indispensables para poder realizar una investigación y su posterior ratificación en un juzgado.

Las obligaciones generales de los despachos de detectives privados y sus sucursales deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

Formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación que les sea encargado.

Informar a sus clientes sobre las incidencias relativas a los asuntos que les hubieren encargado, con entrega, en su caso, del informe de investigación elaborado.

Atender las citaciones que realicen los juzgados y tribunales, en los que sus informes de investigación hayan sido aportados, para la prestación de testimonio y ratificación, en su caso, del contenido de los referidos informes de investigación.

Servicios de investigación privada a cargo de los Detectives Privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.

La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.

En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.

En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.

Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Líderes en servicios a empresas

Líderes en servicios a empresas

93 asuntos resueltos en el año 2017

En Detec7, seguimos siendo líderes en prestación de servicios a empresas, resolviendo de manera satisfactoria, 29 casos de solvencia financiera, 22 asuntos laborales, 19 temas económicos, hemos realizado 3 informes sobre Ley de arrendamientos urbanos, tramitado 2 expedientes mercantiles, más 18 cuestiones de otra índole.

Las empresas y los empresarios no pueden tomar decisiones a ciegas o no conocer el entorno en el que operan, tienen que anticiparse a cambios políticos o legislativos que regulan su tipo de negocio, obteniendo aquella información que les situaría en una posición anticipada y de ventaja en la toma de decisiones.

Las herramientas que utilizamos, se basan en la utilización de un sistema de información de inteligencia que se forma con distintos datos extraídos de la producción, con información relacionada con la empresa o sus ámbitos, y con datos económicos.

Contamos con un equipo de profesionales entre los que figuran Investigadores, Detectives Privados, Criminólogos, Grafopsicólogos, Psicólogos, Analistas, Peritos Calígrafos, Informáticos Forenses, Abogados, Directores de Seguridad.

Trabajamos estrechamente y complementamos los órganos de control de la empresa, Gerencia, Departamento de Recursos Humanos, Departamento de Seguridad, Compliance, buscando y solucionando problemas de seguridad, informática, conflictos… revertiendo esas situaciones en beneficios para la empresa.

En el 2018 trabajaremos para seguir siendo líderes.

Cumbre Mundial de Detectives en Madrid en 2018

Cumbre Mundial de Detectives en Madrid en 2018

Organizada por la Asociación Nacional de Agencia de Detectives Privados de España (ANADPE), se celebrará en Madrid, de los días 14 al 17 de marzo de 2018, la Cumbre Mundial de Detectives Privados para tratar los problemas y retos futuros de la profesión.

A dicha Cumbre Mundial asistirán representantes de las organizaciones y agencias de investigación más importantes de distintos países (Estados Unidos, Reino Unido, Italia, Francia, China, México, Argentina, Republica Dominicana, Japón, Alemania, Suiza, Canadá, Colombia, Rumania, Holanda, Noruega y Luxemburgo, entre otros). Allí debatirán todos los aspectos comunes y específicos de la profesión y la intromisión constante de operadores no autorizados en la realización de actividades exclusivas del sector de la investigación privada.

Entre las ponencias que se celebrarán destacan: “Colaboración Internacional entre organizaciones y asociados”, “Legislación del sector en los distintos países”, “Delincuencia Económica y Blanqueo de Capitales”, “Compliance”, “Gestion de Riesgos y Conflictos, “Ciberdelincuencia”, “Crimen organizado”, “Investigaciones internas en corporaciones y sector hospitalario”, ” Futuro del detective Siglo XXI” y “Colaboración en la lucha contra el terrorismo”. Dichas ponencias serán dirigidas e impartidas por representantes de las distintas Unidades de Élite de Policía Nacional y de la Guardia Civil (Delincuencia Económica, Blanqueo de Capitales, Seguridad Privada), así como Jueces, Fiscales y Expertos Independientes nacionales e internacionales en ciberseguridad y terrorismo.

La finalidad será contar con una panorámica completa y exhaustiva de la situación del sector y específicamente los detectives privados españoles.

La cumbre Mundial de Detectives en Madrid organizada por la ANADPE contará con la asistencia de Autoridades de la Administración Central del Estado, Autonómica, Local, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Locales, Unidad Central de Seguridad Privada y sus Unidades Territoriales, Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE) y sus correspondientes Unidades Provinciales, representantes del sector de la seguridad privada (Empresas de Seguridad, directores de seguridad y jefes de seguridad, etc) y operadores juridicos.

El acceso estará reservado exclusivamente para profesionales del sector previa inscripción.

https://elbuscadordeldetective.com/new/?p=5422

Detectives que no espías

Detectives que no espías

Los Detectives Privados, no dedicamos a investigar hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

Detectives Privados que no espías, espiar es observar atenta y disimuladamente lo que dice o hace alguien por algún interés o al servicio de otra persona, para conseguir información secreta o para descubrir algo; especialmente observar de ese modo a un país extranjero o al ejército enemigo; mientras que investigar es hacer las diligencias necesarias para descubrir algo, la diferencia es la legitimidad.

La Ley de Seguridad Privada define en su Artículo 2 que los despachos de detectives privados: las oficinas constituidas por uno o más detectives privados que prestan servicios de investigación privada.

Artículo 5. Actividades de seguridad privada.

1. Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:

h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

CAPÍTULO II

Despachos de detectives privados

Artículo 24. Apertura de despachos de detectives privados.

1. De acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente, podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales y las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados, que únicamente podrán desarrollar la actividad mencionada en el artículo 5.1.h).

2. Los despachos de detectives privados se inscribirán de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente, previa presentación de declaración responsable en la forma que reglamentariamente se determine, para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener por objeto de su actividad profesional la realización de los servicios de investigación privada a que se refiere el artículo 48.1 y conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta ley en materia de prohibiciones.

b) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o en el registro público correspondiente, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19.1.g) y h).

c) Fijar un domicilio como sede física del despacho en el que se desarrollará la actividad, se llevará el libro-registro y se encontrará el archivo de los expedientes de contratación y de los informes de investigación.

d) Facilitar una relación nominal de detectives privados adscritos al despacho como integrantes asociados o dependientes del mismo.

e) Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.

f) Constituir el aval o seguro de caución que se determine reglamentariamente a disposición de las autoridades españolas para atender exclusivamente las responsabilidades administrativas por infracciones a la normativa de seguridad privada que se deriven del funcionamiento de los despachos.

g) Mantener en todo momento el titular y los demás detectives integrantes del despacho la habilitación profesional.

h) Contar con las medidas de seguridad que reglamentariamente se determinen.

3. La validez de la declaración responsable necesaria para la apertura de los despachos de detectives y de sus sucursales será indefinida.

4. Los despachos de detectives podrán revestir forma societaria o de empresario individual, debiendo, en ambos casos, cumplir la totalidad de requisitos y obligaciones previstos en este capítulo para los despachos de detectives.

5. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la apertura de los despachos de detectives producirá el cierre de los mismos y la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente.

Artículo 37. Detectives privados.

1. Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.

2. En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:

a) Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.

b) Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.

c) Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.

3. El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.

4. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.

Por más que leemos la Ley no encontramos ninguna referencia a espías, espiar…

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649

 

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