Detective holandés espera resolver mayor robo de arte EEUU

Detective holandés espera resolver mayor robo de arte EEUU

El impactante robo en el Museo Gardner fue extraordinariamente sencillo.

Un detective holandés que dice estar siguiendo dos posibles pistas del robo de arte más grande en la historia de Estados Unidos espera que una recompensa de 10 millones de dólares ayude a ubicar la colección robada de un museo de Boston en 1990.

Arthur Brand piensa que la decisión el mes pasado de duplicar la recompensa por información podrá ayudar a la recuperación de 13 obras robadas del Museo Isabella Stewart Gardner, aunque el director de seguridad del museo dice que las pistas de Brand son conocidas y no llevaron a ninguna parte.

La recompensa de 10 millones de dólares anunciada en mayo por los fideicomisarios del museo es una oferta válida solo hasta finales de este año, cuando probablemente vuelva a reducirse a 5 millones.

“Todas las luces están verdes”, dijo Brand, cuyas pasadas búsquedas de pinturas y esculturas robadas han llevado a milicianos ucranianos y coleccionistas de objetos nazis. “Si la gente no las trae este año, es ahora o nunca”.

El impactante robo en el Museo Gardner fue extraordinariamente sencillo. Dos hombres disfrazados de policías de Boston entraron al recinto diciéndole a un guardia de seguridad que estaban respondiendo a un disturbio.

Una vez adentro, esposaron a dos guardias de turno y los llevaron al sótano antes de sustraer obras de maestros holandeses como Rembrandt van Rijn y Johannes Vermeer y del impresionista francés Edouard Manet.

Los investigadores han seguido una variedad de pistas y sospechosos: mafiosos, traficantes de armas irlandeses, ladrones locales y hasta un guionista de Hollywood.

El FBI dijo a The Associated Press en el 2015 que dos sospechosos de Boston vinculados con el crimen organizado estaban muertos, pero que sus muertes no pusieron fin a la búsqueda del arte robado del Gardner. El FBI dijo que los investigadores creen que la colección fue movida por círculos del crimen organizado a Connecticut y Filadelfia, pero su paradero exacto sigue siendo un misterio.

Las piezas desaparecidas incluyen el único paisaje marino conocido de Rembrandt, “Tempestad en el mar de Galilea”, y su “Dama y caballero en negro”, así como “Chez Tortoni” de Manet y “El concierto” de Vermeer, una de menos de 40 pinturas conocidas del pintor holandés del siglo XVII.

Los delitos asociados con el robo prescribieron hace más de 20 años, por lo que los ladrones ya no podrían ser procesados.

https://washingtonhispanic.com/portal/category/nacional/

Interior sanciona por intrusismo

Interior sanciona por intrusismo

Interior sanciona por intrusismo a una agencia que investigó la vida privada de un ourensano

EL SEGUIMIENTO FUE ENCARGADO POR UNA MUTUA ANTE LA SOSPECHA DE QUE LA BAJA LABORAL ERA INJUSTIFICADA

Una agencia de investigación mercantil, con ámbito de actuación en toda Galicia, ha sido sancionada con 30.000 euros por la Unidad Central de Seguridad Privada, adscrita al Ministerio del Interior. ¿Razones? Haber hecho un seguimiento de actos y conductas de un ciudadano ourensano en 2006 y 2007. Es decir, por asumir funciones para las que única y exclusivamente, según la normativa, están habilitados los detectives privados. La agencia había sido contratada por una mutua para hacer el seguimiento.

Él vivía en el barrio de A Ponte. Estamos en el año 2006, y corre el mes de diciembre. Aquellos días el hombre permanecía de baja en su trabajo a consecuencia de unas dolencias. Estaba lejos aún de saber los planes que urdía la mutua. Ésta no terminaba de creer los padecimientos físicos que alegaba el trabajador. Para despejar dudas, y llegado el caso una posible estafa, la mutua contactó con una agencia de investigación mercantil, cuyo ámbito de trabajo abarca todo el territorio gallego, para que procediese a un seguimiento personal. Éste comenzó el 29 de diciembre y concluyó el 11 de enero de 2007, después de practicar controles oculares, fotográficos y de vídeo-filmación.

Aquel trabajo de seguimiento del ciudadano ourensano, dos años después, le vale a la agencia de investigación mercantil una ‘sanción muy grave por infracción de la normativa de seguridad privada’. La multa, impuesta por la Unidad Central de Seguridad Privada, dependiente del Ministerio del Interior, ronda los 30.000 euros, y se justifica en que la agencia se dedicó a obtener información sobre conductas o hechos privados, que son actos propios, y exclusivos, de la profesión de detective privado.

Aquellos últimos días de 2006, la agencia desplazó a Ourense un equipo de seguimiento. La primera jornada se acomodaron en frente del domicilio del trabajador a la espera de que apareciese. No lo hizo en todo el día y suspendieron la operación. La investigación se retomó el 3 de enero, pasado lo más duro de las fiestas navideñas.

Fase de conclusiones

Después de cuatro días alternos de investigación, se cerró la fase de trabajo de campo. Era el momento de elevar conclusiones al cliente. En la mutua recibieron un informe en el que se daba cuenta de cómo el empleado de baja había sido observado ‘realizando una vida normal, conduciendo vehículos sin tener ningún problema’. Es más, ‘lo hemos encontrado vestido con ropa de trabajo, subiendo material que presumiblemente había descargado primero del interior de un furgón, el cual conduce. Camina con toda normalidad, con paso firme, seguro y ligero. Asimismo, sube y baja escaleras con cierta normalidad’. ‘Se observó -incluye el informe- cómo el investigado permanece en posición de bipedestación durante largos períodos de tiempo y que incluso realiza una pequeña carrera. Todos estos movimientos los realiza con normalidad, sin mostrar signo de malestar, dolor o incapacidad aparente’. La mutua ya tenía lo que necesitaba. Pero una concatenación de hechos, hizo que el informe fuese a parar a la Unidad Central de Seguridad Privada, en Interior.

Sólo los detectives pueden indagar en conductas privadas

La figura profesional del detective privado se encuentra históricamente entre las más atacadas por el intrusismo. La Ley de Seguridad Privada, fijó sus fuciones: ‘obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados; investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal; y vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos’. La habilitación, después de la correspondiente diplomatura, la otorga directamente la Dirección General de la Policía y la Guardia CIvil del Ministerio del Interior.

Pese a ello, desde el Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia, creado por ley en abril de 2008, denuncian que ‘todavía existen personas físicas y jurídicas que, sin poseer la habilitación como detectives privados, ejercen funciones que la ley reserva a los mismos de forma expresa’. Hoy en día ‘no existe en el panorama normativo español ninguna disposición que regule la actividad de investigación comercial. No existe esa figura profesional’, señalan desde el Colegio Profesional.

Sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el 19 de febrero de 2008, desestimó un recurso interpuesto por distintas asociaciones de investigadores comerciales y mercantiles, los cuales reclamaban el reconocimiento para sus miembros de la condición de detectives privados.

La sentencia señala que la Ley de Seguridad Privada atribuye en exclusiva a los detectives privados la investigación de conductas o hechos privados, y ‘en ello se incluyen los que afectan al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social’.

JUAN TALLÓN

https://www.laregion.es/articulo/ourense/interior-sanciona-intrusismo-agencia-investigo-vida-privada-ourensano/20091210104342106525.html

CARTA ABIERTA A LOS DETECTIVES PRIVADOS DE ESPAÑA

CARTA ABIERTA A LOS DETECTIVES PRIVADOS DE ESPAÑA

“Es tiempo de moverse. Nos hacemos nacionales.” 

Estimados Detectives:
Nos dirigimos a nuestros colegas de toda España con el ánimo de informar de que la Asociación de Detectives de Andalucía ADA, hasta ahora de ámbito andaluz (administrativamente hablando), ha decidido constituirse en asociación nacional, y ya se han comenzado los trámites preceptivos a ese efecto.
Nuestra implantación actual en 12 comunidades autónomas y 20 provincias, y el hecho de que nuestras reivindicaciones y acciones a favor de los Detectives Privados, son de carácter genérico, y se llevan a cabo, en todo el territorio nacional, nos ha animado a dar éste paso, decidido y aprobado por nuestros asociados, en el máximo órgano de dirección de ADA, que es la Asamblea General.
ADA nació ante la desazón creada en el sector, en Febrero de 2016, por la filtración de un borrador del futuro Reglamento de Seguridad Privada. Una vez comprobado que el contenido del texto filtrado, era fidedigno, de fuentes solventes, y que traía la imposición de fuertes cargas económicas, que en la práctica, podían imposibilitar la continuidad de la actividad de muchos Detectives Privados, o el acceso a la profesión de muchos compañeros que se están formando en las universidades, nos vimos en la necesidad de organizarnos y asociarnos. Y eso, hacer todo lo posible por que ese reglamento no se apruebe en esos términos, ha sido y es, nuestro “caballo de batalla” principal durante toda nuestra existencia.
 ¿Por qué ,ahora nacionales?
Elegimos, en principio, el ámbito andaluz, por entender que ya había asociaciones nacionales, y que con toda seguridad, eso pensábamos, sería fácil , ponernos de acuerdo, en una apuesta común contra el texto del borrador y su contenido, ya que entendíamos y entendemos, que las reivindicaciones que expresábamos y expresamos, son de sentido común, muy básicas, y que responden al interés general de la inmensa mayoría de los Detectives Privados del país. Es decir, queríamos, desde el sur, apoyar y ser apoyados por las asociaciones nacionales, en propuestas e iniciativas en las que pudiéramos dar una imagen de unión y fuerza ante la administración.
Por eso no nos constituimos en asociación nacional desde un principio, no lo creíamos necesario. A día de hoy, estimados colegas, podemos afirmar que pecamos de ingenuos y que la dura realidad, y los hechos, nos han puesto, paradójicamente, en nuestro sitio (el ámbito nacional).
En honor a la verdad, el ánimo de colaboración, la idea de sumar esfuerzos y la conciencia de sector, por parte de las asociaciones “de toda la vida”, para con ADA y nuestras repetidas solicitudes de, al menos, sentarnos para hablar, brillaron por su ausencia, por decirlo cortésmente, con honrosas excepciones de asociaciones más jóvenes y con más empuje como la Organización Nacional de Detectives OND, que se ha adherido a nuestra Propuesta Razonada para el Reglamento de Seguridad Privada, documento presentado a la administración y a partidos políticos (https://asociaciondedetectivesprivadosdeandalucia.es/page/propuesta-razonada-dearticulado-para-el-reglamento-de-seguridad-privada-2/), y que ya está, recabando apoyos importantes, como la Proposición No de Ley (PNL) del Partido Socialista en el Congreso de los Diputados, entre otros.
Por tanto, insistimos, ADA, se convierte en Asociación Nacional, dado que la colaboración no ha sido posible, y por que seguimos creyendo que hay que actuar, en serio y ahora, ante la Administración Central, que es la que nos regula, en ese ámbito. De hecho, en la práctica, viene ADA asumiendo desde hace tiempo ese papel reivindicativo, casi en solitario, como hemos explicado, pero con las inestimables aportaciones de nuestros asociados en toda España, que ya son muchos, siguen creciendo en número y, sobre todo, en calidad humana y profesional.
Solicitamos abiertamente (uno de nuestros valores es “con humildad pero sin complejos”), el apoyo de todos los Detectives Privados de España, en especial ,de las pequeñas empresas y de los autónomos (que componen el 95% del sector), para poder seguir luchando, por una normativa lógica y practicable, que no permita el cierre de un número importante de despachos en España y que el sector se quede en manos de un oligopolio, que está, probablemente, frotándose las manos ante la halagüeña perspectiva, de que la administración, con su Ley y su Reglamento, les quite de en medio a la competencia, imponiendo cargas económicas, posibles de sobrellevar solo para unos pocos.
Nuestra nueva asociación, ya de ámbito nacional, nace de ADA y por ello, conserva sus valores reivindicativos y su estilo, basado en el trabajo diario en pos de intereses, siempre generales, en el sentido común, y la transparencia informativa.
Si eres consciente de que los momentos que atraviesa el sector, son críticos para su subsistencia, de que no es tiempo de estar parados viéndolas venir, y no está todo hecho, solicita tu solicitud de inscripción a ADA (que conlleva pasar a estar inscritos automáticamente, en breve, en la nueva asociación nacional), en web@asociaciondedetectivesprivadosdeandalucia.es
Si deseas informarte de nuestro trabajo hasta ahora, visita la sección de “Noticias ADA”, de nuestra página web https://asociaciondedetectivesprivadosdeandalucia.es/page/category/noticias-ada/
Gracias por vuestra atención. Cordiales saludos y suerte.
La Junta Directiva de ADA.
¿Tu pareja te engaña? Descubre una infidelidad

¿Tu pareja te engaña? Descubre una infidelidad

Qué señales pueden indicar que su pareja tenga una relación extra matrimonial

Según independent, el 85% de las mujeres que piensan que su pareja le es infiel están en lo correcto, frente al 50% de las sospechas de los hombres.

Cuando se intuye una infidelidad, por norma general, la sospecha suele ser correcta, las personas acuden a un despacho o agencia de detectives privados, teniendo la certeza de que su pareja les es infiel, aunque necesitan una prueba de ello para convencerse a si mismas o desenmascarar el engaño.

Cambios de hábitos, falta de interés en el sexo, conversaciones telefónicas en horarios distintos a los de costumbre y en otra habitación, cambio de contraseñas en correos electrónicos o nueva clave para el Whatsapp, llegadas tarde a casa con frecuencia y aumento de tiempo fuera del hogar, cargos extraños en las tarjetas de crédito…

Esos cambios de actitud son las claves para descubrir una infidelidad.

https://eldetectiveresponde.blogspot.com.es/

 

El Detective Privado y los Derechos Fundamentales

El Detective Privado y los Derechos Fundamentales

 

LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 8.  Principios rectores
1. Los servicios y funciones de seguridad privada se prestarán con respeto a la Constitución, a lo dispuesto en esta ley, especialmente en lo referente a los principios de actuación establecidos en el art. 30, y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Los prestadores de servicios de seguridad privada colaborarán, en todo momento y lugar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con sujeción a lo que éstas puedan disponer en relación con la ejecución material de sus actividades.

Artículo 10 Prohibiciones 


2. Los despachos de detectives y los detectives privados no podrán celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento, relacionado con dichos delitos.

Artículo 37. Detectives privados.

4. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.

Artículo 48. Servicios de investigación privada.

1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.

3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
4. En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.
6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

DERECHOS FUNDAMENTALES QUE AFECTAN A LA ACTUACIÓN PROFESIONAL



Artículo 18. DERECHO A LA INTIMIDAD.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 11. L.O.P.J. 
No surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente con vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la constitución.
 
LEY ORGÁNICA 1/1982, DE 5 DE MAYO, SOBRE PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN.
Artículo 1.1.
El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Artículo 2.2.
No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.
Artículo 7.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2:
En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
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