Lo primero y aunque parezca obvio no lo es, un Detective Privado te debe de recibir en un despacho, al igual que lo haría un abogado. Resulta cómico que un médico te atendiera en una cafetería en vez de en una consulta, pues un Detective Privado, te debe de atender en su despacho.

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, es la encargada de regular la profesión de Detective Privado en España, en su Artículo 24, punto 2, apartado C, dice expresamente, “Fijar un domicilio como sede física del despacho en el que se desarrollará la actividad”.

El segundo requisito que debes de tener en cuenta al contratar los servicios de un Detective Privado, es asegurarte de que el detective se encuentre habilitado para ello. En España, un Detective Privado, ha de tener una Tarjeta de Identidad Profesional expedida por el Ministerio del Interior.Detective Privado TIP Además de esta Tarjeta de Identificación Profesional, el despacho de Detectives Privados ha de estar inscrito en el Registro Nacional de Seguridad Privada, ambos requisitos son indispensables para poder realizar una investigación y su posterior ratificación en un juzgado.

Las obligaciones generales de los despachos de detectives privados y sus sucursales deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

Formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación que les sea encargado.

Informar a sus clientes sobre las incidencias relativas a los asuntos que les hubieren encargado, con entrega, en su caso, del informe de investigación elaborado.

Atender las citaciones que realicen los juzgados y tribunales, en los que sus informes de investigación hayan sido aportados, para la prestación de testimonio y ratificación, en su caso, del contenido de los referidos informes de investigación.

Servicios de investigación privada a cargo de los Detectives Privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.

La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.

En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.

En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.

Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

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