CASO NIÑA ROBADA

CASO NIÑA ROBADA

Me llamo Rosario Aranda, nací el 12 de abril de 1961 en Granada, hija de José y Carmen, naturales de Maracena, una localidad cercana a la capital, mi hermana gemela, Honorata, murió el día 16 de mayo del mismo año, según nos dijeron aunque mis padres nunca vieron el cadaver, motivo por el cual, vivo obsesionada con la creencia de que mi hermana es un caso de niña robada, puede que mi hermana tenga una identidad falsa y desconozca que fuese secuestrada y vendida al nacer.

Las estimaciones al alza hablan de 300.000 bebés robados en el Estado español desde 1940, cuando el régimen franquista comienza una limpieza ideológica, y se prolonga hasta bien entrada la década de los 90.

Detec7, Detectives Privados, nos sensibilizamos con este caso y estamos poniendo toda la carne en el asador para poder dar luz a Rosario Aranda, por eso hacemos este llamamiento a través de redes sociales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, solicitando que compartas esta historia sobre el caso niña robada.

Cualquier información puede ser de ayuda, si reconoces a alguien de las fotos o crees conocer o darnos un dato que nos ayude a encontrar a la hermana de Rosario, no dudes en ponerte en contacto con nosotros:

correo info@detec7.com o en el teléfono 603 525 063 caso niña robada

NUEVA ESTAFA

NUEVA ESTAFA

Se ha detectado una nueva estafa mediante “SMISHING” que suplanta a Correos.

Se trata de un ciberataque mediante un mensaje tipo SMS en el que se incluye un enlace para instalar una aplicación similar a la del servicio de Correos.

Una vez que se realiza la descarga de la APP, se instala un software de acceso remoto que otorga al ciberdelincuente el control total sobre el dispositivo donde ha sido instalada, además del acceso a la agenda de contactos a los que le reenvía un mensaje similar al que se recibió maximizando así su propagación.

NO PINCHAR EN EL ENLACE
NO DESCARGAR APPS DESDE LUGARES NO OFICIALES
EN CASO DE HABER PINCHADO EN EL ENLACE, SERÁ NECESARIA LA RESTAURACIÓN DE FÁBRICA DEL DISPOSITIVO.

¿Qué debes saber al contratar un Detective Privado?

¿Qué debes saber al contratar un Detective Privado?

Lo primero y aunque parezca obvio no lo es, un Detective Privado te debe de recibir en un despacho, al igual que lo haría un abogado. Resulta cómico que un médico te atendiera en una cafetería en vez de en una consulta, pues un Detective Privado, te debe de atender en su despacho.

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, es la encargada de regular la profesión de Detective Privado en España, en su Artículo 24, punto 2, apartado C, dice expresamente, “Fijar un domicilio como sede física del despacho en el que se desarrollará la actividad”.

El segundo requisito que debes de tener en cuenta al contratar los servicios de un Detective Privado, es asegurarte de que el detective se encuentre habilitado para ello. En España, un Detective Privado, ha de tener una Tarjeta de Identidad Profesional expedida por el Ministerio del Interior.Detective Privado TIP Además de esta Tarjeta de Identificación Profesional, el despacho de Detectives Privados ha de estar inscrito en el Registro Nacional de Seguridad Privada, ambos requisitos son indispensables para poder realizar una investigación y su posterior ratificación en un juzgado.

Las obligaciones generales de los despachos de detectives privados y sus sucursales deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

Formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación que les sea encargado.

Informar a sus clientes sobre las incidencias relativas a los asuntos que les hubieren encargado, con entrega, en su caso, del informe de investigación elaborado.

Atender las citaciones que realicen los juzgados y tribunales, en los que sus informes de investigación hayan sido aportados, para la prestación de testimonio y ratificación, en su caso, del contenido de los referidos informes de investigación.

Servicios de investigación privada a cargo de los Detectives Privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.

La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.

En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.

En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.

Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

A tu lado en los momentos difíciles

A tu lado en los momentos difíciles

Detectives Detec7, ofrecerá a partir del mes de junio servicios semi gratuitos a clientes sin recursos.

Se realizarán investigaciones sobre órdenes de alejamiento, custodias, pensiones compensatorias y atención a menores, iniciativa puesta en marcha debido a la crisis sanitaria del COVID-19.

Se ofrece el servicio a aquellas personas que lo necesiten pero que carezcan de los recursos económicos suficientes para permitirse su asistencia, se  investigarán con coste reducido los casos que demuestren su incapacidad económica para contratar a un detective privado y que se hayan acogido a la justicia gratuita y estén representados por un abogado de oficio.

Según el concepto de costas procesales en los procedimientos de familia, se asimilan a la totalidad de los gastos necesarios para la sustanciación de un procedimiento judicial.

Dentro del concepto genérico se incluyen todos los gastos judiciales, como tasas, aranceles, comunicaciones, anuncios, gastos dietas, etc., y personales, que incluyen abogados, procuradores, peritos, testigos, aranceles notariales y registrales, etc.

Artículo 241. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.

4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

El Artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias, en su apartado 4, la sentencia deberá contener pronunciamiento sobre las costas del juicio.

Con carácter general, los criterios sobre imposición de costas en el proceso civil se establecen en los artículos 394 a 398 de la Ley. Actualmente, el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil establece con carácter general que “las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones”. En el apartado tercero define, cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso.

Cubrimos Granada capital y su área metropolitana.

Buscamos hermana gemela

Buscamos hermana gemela

Estamos buscando a la hermana gemela de Rosario Aranda Medina, supuestamente, niña robada al nacer en Granada.

Rosario nació en Granada un 12 de abril de 1961, hija de José y Carmen. Carmen, la madre de Rosario, dio a luz dos hijas gemelas, Rosario y Honorata, según le dicen a los padres.

Honorata fallece el 16 de mayo de 1961, sus padres nunca vieron a su hija fallecida, siendo enterrada en el cementerio granadino de San José, concretamente en el patio de San Cristóbal.

Las asociaciones calculan que 300.000 niños fueron robados en España entre 1940 y 1990.

La Asociación Nacional de Afectados por Adopciones Irregulares, tiene registrados 70 casos de niños robados en Granada al nacer, entre los años sesenta y noventa, pudiéndose superar la cifra de 250. El 80% de las supuestas sustracciones se cometieron en los hospitales de Ruiz de Alda y San Cecilio.

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