La importancia de contratar a un Detective Privado.

Un hombre que pidió a los jueces que anularan la pensión compensatoria que abona a su exmujer desde la sentencia de separación al señalar que esta convive ya con otra pareja, ha visto desestimado su recurso al no probar ese hecho.

Así lo dispone una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que desestima su apelación y que aprueba en parte la planteada por la exesposa, en ambos casos, presentadas contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Murcia.

En Juzgado, en la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, acordó reducir a 800 euros la pensión compensatorio fijada en el convenio regulador, que se elevaba a 1.800 euros.

Esa decisión fue apelada tanto por los dos cónyuges, el marido, en solicitud de que aquella pensión fuese suprimida, al alegar que la obligación del pago había cesado porque la que fue su esposa convivía con otro hombre, y aquella, para que se dejara sin efecto la reducción de la misma.

En cuanto al primer recurso, el exmarido alegó en el mismo que era un hecho conocido por la familia y los amigos que la que fuera su mujer convivía con otro hombre, como se acreditaba con el seguimiento que efectuó un detective privado.

Sin embargo, el tribunal de la Audiencia Provincial, señala que esa convivencia estable y de pareja no ha quedado suficientemente acreditada, pese a que se ve a uno entrar en el domicilio del otro.

Esa circunstancia -añade la Sala- no acredita esa relación de pareja, máxime si se tiene en cuenta que ambos viven en el mismo inmueble, con domicilio en pisos distintos.

En cuanto al recurso planteado por ella, el tribunal considera adecuado fijar la pensión compensatoria en 1.200 euros, ya que, afirma, la capacidad económica del exmarido permite hacer frente a la misma sin problemas.

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