Ratificada la condena a una protésica dental que ejercía de falsa dentista en Tenerife

Ratificada la condena a una protésica dental que ejercía de falsa dentista en Tenerife

 

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una falsa dentista que fue condenada en primera instancia por un delito de intrusismo profesional al pago de una multa de 8 meses, con cuota diaria de 6 euros, y al pago de las costas procesales.

De este modo, la Audiencia Provincial “confirma en todos sus extremos” la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 1 de Santa Cruz de Tenerife, que consideró probado que la condenada, que es protésica dental titular de un laboratorio, llevó a cabo actos profesionales propios de la profesión de odontólogo o médico estomatólogo “pese a carecer de la titulación académica y oficial exigida para ello por la normativa aplicable”.

Según expone el Colegio de Dentistas en una nota, la condenada realizó labores como examinar la boca, prescribir una prótesis dental, tomar medidas, probar la prótesis y colocarla en un paciente.

Todo ello ha podido acreditarse gracias al Colegio de Dentistas de Tenerife, quien contrató a un detective privado para poder demostrar la comisión de este delito y denunció a la protésico dentro de la campaña que realiza contra el intrusismo.

A este respecto, el Consejo General de Dentistas de España insiste en la necesidad de endurecer las penas por este tipo de delitos, por considerar que quien delinque por Intrusismo Profesional está verdaderamente poniendo en un serio riesgo la salud de sus pacientes, algo que debería estar penado con más severidad para disuadir a los posibles intrusos.

https://eldia.es/sucesos/2018-01-24/17-Ratificada-condena-protesica-dental-ejercia-falsa-dentista-Tenerife.htm

 

Líderes en servicios a empresas

Líderes en servicios a empresas

93 asuntos resueltos en el año 2017

En Detec7, seguimos siendo líderes en prestación de servicios a empresas, resolviendo de manera satisfactoria, 29 casos de solvencia financiera, 22 asuntos laborales, 19 temas económicos, hemos realizado 3 informes sobre Ley de arrendamientos urbanos, tramitado 2 expedientes mercantiles, más 18 cuestiones de otra índole.

Las empresas y los empresarios no pueden tomar decisiones a ciegas o no conocer el entorno en el que operan, tienen que anticiparse a cambios políticos o legislativos que regulan su tipo de negocio, obteniendo aquella información que les situaría en una posición anticipada y de ventaja en la toma de decisiones.

Las herramientas que utilizamos, se basan en la utilización de un sistema de información de inteligencia que se forma con distintos datos extraídos de la producción, con información relacionada con la empresa o sus ámbitos, y con datos económicos.

Contamos con un equipo de profesionales entre los que figuran Investigadores, Detectives Privados, Criminólogos, Grafopsicólogos, Psicólogos, Analistas, Peritos Calígrafos, Informáticos Forenses, Abogados, Directores de Seguridad.

Trabajamos estrechamente y complementamos los órganos de control de la empresa, Gerencia, Departamento de Recursos Humanos, Departamento de Seguridad, Compliance, buscando y solucionando problemas de seguridad, informática, conflictos… revertiendo esas situaciones en beneficios para la empresa.

En el 2018 trabajaremos para seguir siendo líderes.

Cumbre Mundial de Detectives en Madrid en 2018

Cumbre Mundial de Detectives en Madrid en 2018

Organizada por la Asociación Nacional de Agencia de Detectives Privados de España (ANADPE), se celebrará en Madrid, de los días 14 al 17 de marzo de 2018, la Cumbre Mundial de Detectives Privados para tratar los problemas y retos futuros de la profesión.

A dicha Cumbre Mundial asistirán representantes de las organizaciones y agencias de investigación más importantes de distintos países (Estados Unidos, Reino Unido, Italia, Francia, China, México, Argentina, Republica Dominicana, Japón, Alemania, Suiza, Canadá, Colombia, Rumania, Holanda, Noruega y Luxemburgo, entre otros). Allí debatirán todos los aspectos comunes y específicos de la profesión y la intromisión constante de operadores no autorizados en la realización de actividades exclusivas del sector de la investigación privada.

Entre las ponencias que se celebrarán destacan: “Colaboración Internacional entre organizaciones y asociados”, “Legislación del sector en los distintos países”, “Delincuencia Económica y Blanqueo de Capitales”, “Compliance”, “Gestion de Riesgos y Conflictos, “Ciberdelincuencia”, “Crimen organizado”, “Investigaciones internas en corporaciones y sector hospitalario”, ” Futuro del detective Siglo XXI” y “Colaboración en la lucha contra el terrorismo”. Dichas ponencias serán dirigidas e impartidas por representantes de las distintas Unidades de Élite de Policía Nacional y de la Guardia Civil (Delincuencia Económica, Blanqueo de Capitales, Seguridad Privada), así como Jueces, Fiscales y Expertos Independientes nacionales e internacionales en ciberseguridad y terrorismo.

La finalidad será contar con una panorámica completa y exhaustiva de la situación del sector y específicamente los detectives privados españoles.

La cumbre Mundial de Detectives en Madrid organizada por la ANADPE contará con la asistencia de Autoridades de la Administración Central del Estado, Autonómica, Local, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Locales, Unidad Central de Seguridad Privada y sus Unidades Territoriales, Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE) y sus correspondientes Unidades Provinciales, representantes del sector de la seguridad privada (Empresas de Seguridad, directores de seguridad y jefes de seguridad, etc) y operadores juridicos.

El acceso estará reservado exclusivamente para profesionales del sector previa inscripción.

https://elbuscadordeldetective.com/new/?p=5422

Los detectives privados defienden la Ley y su profesión

Los detectives privados defienden la Ley y su profesión

En relación a la controversia suscitada por la admisión del Tribunal, de un informe de detectives, en el caso “ La Manada”, la Asociación Nacional de Agencias de Detectives Privados de España (A.N.A.D.P.E.) quiere manifestar lo siguiente:

Rechazamos y condenamos enérgicamente, como no podía ser de otra forma, cualquier acto que pueda suponer un abuso o delito sexual.

El detective privado es un profesional legalmente habilitado para “.. la realización de las averiguaciones que resulten necesarias, para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre hechos privados..” como así lo establece el art. 48.1 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que regula su actividad.

Solo un informe relativo a unas investigaciones desarrolladas escrupulosamente dentro de los referidos límites legales puede ser admitido por un juez en el marco de un proceso, cómo así parece haber sucedido en el caso al que nos referimos, al margen del contenido del mismo sobre el que no nos podemos pronunciar por ser de carácter reservado como así establece la legislación vigente.

Además del marco legal referido, los detectives privados españoles nos hemos dotado a través de las distintas asociaciones y colegios profesionales de un código deontológico que diseña las líneas maestras a seguir y que como una de sus premisas fundamentales reseña que no llevaran a cabo investigaciones en las que se pudiera intuir que el resultado de las mismas podría ser utilizado para la comisión de actividades contrarias a ley o a ética.

Nuestras actuaciones se enmarcan, como la de otros tantos profesionales como abogados, peritos, etc, dentro del derecho a la defensa que cualquier ciudadano tiene en un estado de derecho como el que disfrutamos en España, siempre y cuando se realicen dentro de las normas recogidas en nuestro ordenamiento jurídico.

Por tanto, y con independencia del contenido del citado informe, que a día de hoy se desconoce, defendemos su realización, en defensa de los intereses legítimos del interesado; entre otros supuestos, para que la justicia pueda cuantificar el daño real de determinadas secuelas, a la hora de determinar posibles indemnizaciones y cualquier otro tipo de responsabilidades penales.

Los detectives no prejuzgamos ni valoramos, aportamos información veraz obtenida legalmente ( siendo en ocasiones el único medio al alcance del interesado para esclarecer la verdad). Hay que mencionar además que el detective privado español, de formación universitaria con amplias materias relativas a derechos fundamentales que recoge la Constitución, goza de gran prestigio a nivel nacional e internacional así como en el ámbito jurídico y empresarial. En el caso de las investigaciones en las que se descubren aspectos de naturaleza penal, las informaciones son aportadas a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, tal y como evidencian las miles de informaciones que anualmente se aportan y que dan como resultado la detención de presuntos delincuentes y puesta a disposición judicial.

El buscador del detective

https://elbuscadordeldetective.com/new/?p=5210

Detectives que no espías

Detectives que no espías

Los Detectives Privados, no dedicamos a investigar hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

Detectives Privados que no espías, espiar es observar atenta y disimuladamente lo que dice o hace alguien por algún interés o al servicio de otra persona, para conseguir información secreta o para descubrir algo; especialmente observar de ese modo a un país extranjero o al ejército enemigo; mientras que investigar es hacer las diligencias necesarias para descubrir algo, la diferencia es la legitimidad.

La Ley de Seguridad Privada define en su Artículo 2 que los despachos de detectives privados: las oficinas constituidas por uno o más detectives privados que prestan servicios de investigación privada.

Artículo 5. Actividades de seguridad privada.

1. Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:

h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

CAPÍTULO II

Despachos de detectives privados

Artículo 24. Apertura de despachos de detectives privados.

1. De acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente, podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales y las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados, que únicamente podrán desarrollar la actividad mencionada en el artículo 5.1.h).

2. Los despachos de detectives privados se inscribirán de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente, previa presentación de declaración responsable en la forma que reglamentariamente se determine, para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener por objeto de su actividad profesional la realización de los servicios de investigación privada a que se refiere el artículo 48.1 y conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta ley en materia de prohibiciones.

b) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o en el registro público correspondiente, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19.1.g) y h).

c) Fijar un domicilio como sede física del despacho en el que se desarrollará la actividad, se llevará el libro-registro y se encontrará el archivo de los expedientes de contratación y de los informes de investigación.

d) Facilitar una relación nominal de detectives privados adscritos al despacho como integrantes asociados o dependientes del mismo.

e) Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.

f) Constituir el aval o seguro de caución que se determine reglamentariamente a disposición de las autoridades españolas para atender exclusivamente las responsabilidades administrativas por infracciones a la normativa de seguridad privada que se deriven del funcionamiento de los despachos.

g) Mantener en todo momento el titular y los demás detectives integrantes del despacho la habilitación profesional.

h) Contar con las medidas de seguridad que reglamentariamente se determinen.

3. La validez de la declaración responsable necesaria para la apertura de los despachos de detectives y de sus sucursales será indefinida.

4. Los despachos de detectives podrán revestir forma societaria o de empresario individual, debiendo, en ambos casos, cumplir la totalidad de requisitos y obligaciones previstos en este capítulo para los despachos de detectives.

5. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la apertura de los despachos de detectives producirá el cierre de los mismos y la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente.

Artículo 37. Detectives privados.

1. Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.

2. En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:

a) Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.

b) Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.

c) Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.

3. El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.

4. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.

Por más que leemos la Ley no encontramos ninguna referencia a espías, espiar…

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649

 

El juez estimó como “prueba lícita” la intervención de un detective privado

El juez estimó como “prueba lícita” la intervención de un detective privado

La Audiencia Provincial desestima el recurso de una protésica dental condenada por intrusismo

La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación presentado por una protésica dental condenada por intrusismo por el Juzgado de lo Penal al entender probado que la acusada había realizado funciones atribuidas exclusivamente a los dentistas (odontólogos y estomatólogos) y por ello la condenó a pagar una multa consistente en una cuota diaria de diez euros durante siete meses.

EUROPA PRESS. 25.07.2017

Según informa el Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba en una nota, el juez destacó en su sentencia que “la condenada vino prestando servicios y realizando actuaciones que corresponden, en exclusiva, a los dentistas, careciendo de la necesaria habilitación profesional para ello”, al menos “entre los meses de septiembre y octubre de 2012” en un establecimiento que regentaba en la localidad cordobesa de Fuente Obejuna.

En este caso, el juez estimó como “prueba lícita” la intervención de un detective privado y no aceptó las alegaciones de la defensa de que se trata de un delito provocado. Tras una exhaustiva argumentación, señaló que “no se trata de que la detective hiciera surgir una decisión criminal en la acusada que sin su intervención no se hubiera producido” porque “la posterior conducta de la acusada, quien desde el primer momento muestra su voluntad de acometer la totalidad de las labores para proveer a la madre de la detective de una prótesis aún cuando una parte fundamental de las mismas no le correspondiera por su titulación”.

Según el Colegio de Dentistas, el juez determinó en su sentencia la diferencia entre prescripción de prótesis e informe de necesidad de la misma. Así, en cuanto a la intención de la juzgada de “no comenzar el tratamiento protésico hasta que la paciente no aportara una prescripción enviándola al centro de salud para acudir al médico de familia”, el juez puso de manifiesto que “lo mismo da carecer por completo de prescripción médica que el haber podido contar con un P10 en el que el médico de familia se limita a exponer la conveniencia de que la paciente pudiera tener una prótesis”.

En este sentido, añadió que “en todo caso, aun cuando pudiere entenderse que simplemente fuera una prescripción defectuosa no ampararía ni para la realización de la prótesis ni, por supuesto, para realizar tareas que la normativa vigente la incapacita”.

Asimismo, el juez valoró, entre otras cuestiones, que la acusada tuviera instalado en el establecimiento regentado “un elemento que no tiene ninguna razón de ser en el mismo como es un sillón de dentista”, pues son “pocos usos diferentes del propio y correspondiente del dado por los especialistas puede pensarse que tenga un elemento como ese”. Además de lo anterior, “es incuestionablemente un elemento cuyo precio no ha de ser bajo de modo que no parece que no pueda adquirirse si no es para un rendimiento del mismo”.

El Colegio de Dentistas de Córdoba ha valorado esta sentencia, que supone un “gran paso para la garantía de una asistencia sanitaria odontológica adecuada y de calidad”, luchando de forma eficiente, ejemplar y decisiva contra aquellas personas que ejercen la Odontología sin tener la formación, las competencias y las capacidades legales necesarias.

Si bien, la organización colegial sigue exigiendo “que se amplíen las penas de multa y los requisitos para las penas de prisión por los delitos de intrusismo profesional, ya que considera que no es suficiente para reducir el elevado número de infracciones que se producen en el ámbito de la odontología”.

Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/3099174/0/tribunales-audiencia-provincial-desestima-recurso-protesica-dental-condenada-por-intrusismo/#xtor=AD-15&xts=467263

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad