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Celebrada en la Confederación Granadina de Empresarios, la presentación corrió a cargo de D. Gerardo Cuerva Valdivia, presidente de CGE, para dar paso a la primera ponencia a cargo de D. Miguel Olmedo Cardenete, Catedrático de Derecho Penal y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, tratando esta sobre: ” La responsabilidad penal de la empresa tras la reforma del Código Penal”.

Hasta edescargal año 2010 una persona jurídica no podía cometer delitos, pues se aplicaba el aforismo romano societas delinquere non potest.

Esta situación cambió con la Ley Orgánica 5/2010 que convirtió a las personas jurídicas en sujetos susceptibles de cometer delitos.

El 1 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 1/2015, de 30 de marzo por la que se reforma el Código Penal y que concreta y delimita el régimen jurídico de esta responsabilidad penal de la empresa.

El Sr. Olmedo, continuó su ponencia, exponiendo y explicando los tipos de delitos que puede cometer una sociedad, el tipo de penas que se pueden imponer y cómo se pueden cometer a estos delitos.

La siguiente ponencia corrió a cargo de D. Manuel Fernández Roldán, abogado, quien nos explicó la figura del Compliance Officer o Controller Jurídico.

Todas las empresas deberán contar en un futuro muy cercano con una política de prevención de delitos para luchar contra los posibles comportamientos fraudulentos que se puedan cometer en su sociedad, cuya responsabilidad recaerá en la figura del controller jurídico, nueva figura que se responsabilizará de que se cumpla el marco legal que afecta a la empresa en el ámbito penal. Este sistema de prevención, siempre que se realice con la suficiente diligencia, será lo único que podrá eximir a las compañías de una posible responsabilidad penal en caso de delito.

Para terminar la jornada, tomo la palabra D. Javier López y García de la Serrana, abogado, quien basó su ponencia en la responsabilidad qué puede cubrir un seguro, debiendo de distinguir entre la responsabilidad civil y penal.

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