Los detectives privados defienden la Ley y su profesión

Los detectives privados defienden la Ley y su profesión

En relación a la controversia suscitada por la admisión del Tribunal, de un informe de detectives, en el caso “ La Manada”, la Asociación Nacional de Agencias de Detectives Privados de España (A.N.A.D.P.E.) quiere manifestar lo siguiente:

Rechazamos y condenamos enérgicamente, como no podía ser de otra forma, cualquier acto que pueda suponer un abuso o delito sexual.

El detective privado es un profesional legalmente habilitado para “.. la realización de las averiguaciones que resulten necesarias, para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre hechos privados..” como así lo establece el art. 48.1 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que regula su actividad.

Solo un informe relativo a unas investigaciones desarrolladas escrupulosamente dentro de los referidos límites legales puede ser admitido por un juez en el marco de un proceso, cómo así parece haber sucedido en el caso al que nos referimos, al margen del contenido del mismo sobre el que no nos podemos pronunciar por ser de carácter reservado como así establece la legislación vigente.

Además del marco legal referido, los detectives privados españoles nos hemos dotado a través de las distintas asociaciones y colegios profesionales de un código deontológico que diseña las líneas maestras a seguir y que como una de sus premisas fundamentales reseña que no llevaran a cabo investigaciones en las que se pudiera intuir que el resultado de las mismas podría ser utilizado para la comisión de actividades contrarias a ley o a ética.

Nuestras actuaciones se enmarcan, como la de otros tantos profesionales como abogados, peritos, etc, dentro del derecho a la defensa que cualquier ciudadano tiene en un estado de derecho como el que disfrutamos en España, siempre y cuando se realicen dentro de las normas recogidas en nuestro ordenamiento jurídico.

Por tanto, y con independencia del contenido del citado informe, que a día de hoy se desconoce, defendemos su realización, en defensa de los intereses legítimos del interesado; entre otros supuestos, para que la justicia pueda cuantificar el daño real de determinadas secuelas, a la hora de determinar posibles indemnizaciones y cualquier otro tipo de responsabilidades penales.

Los detectives no prejuzgamos ni valoramos, aportamos información veraz obtenida legalmente ( siendo en ocasiones el único medio al alcance del interesado para esclarecer la verdad). Hay que mencionar además que el detective privado español, de formación universitaria con amplias materias relativas a derechos fundamentales que recoge la Constitución, goza de gran prestigio a nivel nacional e internacional así como en el ámbito jurídico y empresarial. En el caso de las investigaciones en las que se descubren aspectos de naturaleza penal, las informaciones son aportadas a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, tal y como evidencian las miles de informaciones que anualmente se aportan y que dan como resultado la detención de presuntos delincuentes y puesta a disposición judicial.

El buscador del detective

https://elbuscadordeldetective.com/new/?p=5210

Detectives que no espías

Detectives que no espías

Los Detectives Privados, no dedicamos a investigar hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

Detectives Privados que no espías, espiar es observar atenta y disimuladamente lo que dice o hace alguien por algún interés o al servicio de otra persona, para conseguir información secreta o para descubrir algo; especialmente observar de ese modo a un país extranjero o al ejército enemigo; mientras que investigar es hacer las diligencias necesarias para descubrir algo, la diferencia es la legitimidad.

La Ley de Seguridad Privada define en su Artículo 2 que los despachos de detectives privados: las oficinas constituidas por uno o más detectives privados que prestan servicios de investigación privada.

Artículo 5. Actividades de seguridad privada.

1. Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:

h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

CAPÍTULO II

Despachos de detectives privados

Artículo 24. Apertura de despachos de detectives privados.

1. De acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente, podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales y las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados, que únicamente podrán desarrollar la actividad mencionada en el artículo 5.1.h).

2. Los despachos de detectives privados se inscribirán de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente, previa presentación de declaración responsable en la forma que reglamentariamente se determine, para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener por objeto de su actividad profesional la realización de los servicios de investigación privada a que se refiere el artículo 48.1 y conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta ley en materia de prohibiciones.

b) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o en el registro público correspondiente, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19.1.g) y h).

c) Fijar un domicilio como sede física del despacho en el que se desarrollará la actividad, se llevará el libro-registro y se encontrará el archivo de los expedientes de contratación y de los informes de investigación.

d) Facilitar una relación nominal de detectives privados adscritos al despacho como integrantes asociados o dependientes del mismo.

e) Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.

f) Constituir el aval o seguro de caución que se determine reglamentariamente a disposición de las autoridades españolas para atender exclusivamente las responsabilidades administrativas por infracciones a la normativa de seguridad privada que se deriven del funcionamiento de los despachos.

g) Mantener en todo momento el titular y los demás detectives integrantes del despacho la habilitación profesional.

h) Contar con las medidas de seguridad que reglamentariamente se determinen.

3. La validez de la declaración responsable necesaria para la apertura de los despachos de detectives y de sus sucursales será indefinida.

4. Los despachos de detectives podrán revestir forma societaria o de empresario individual, debiendo, en ambos casos, cumplir la totalidad de requisitos y obligaciones previstos en este capítulo para los despachos de detectives.

5. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la apertura de los despachos de detectives producirá el cierre de los mismos y la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente.

Artículo 37. Detectives privados.

1. Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.

2. En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:

a) Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.

b) Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.

c) Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.

3. El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.

4. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.

Por más que leemos la Ley no encontramos ninguna referencia a espías, espiar…

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649

 

El juez estimó como “prueba lícita” la intervención de un detective privado

El juez estimó como “prueba lícita” la intervención de un detective privado

La Audiencia Provincial desestima el recurso de una protésica dental condenada por intrusismo

La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación presentado por una protésica dental condenada por intrusismo por el Juzgado de lo Penal al entender probado que la acusada había realizado funciones atribuidas exclusivamente a los dentistas (odontólogos y estomatólogos) y por ello la condenó a pagar una multa consistente en una cuota diaria de diez euros durante siete meses.

EUROPA PRESS. 25.07.2017

Según informa el Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba en una nota, el juez destacó en su sentencia que “la condenada vino prestando servicios y realizando actuaciones que corresponden, en exclusiva, a los dentistas, careciendo de la necesaria habilitación profesional para ello”, al menos “entre los meses de septiembre y octubre de 2012” en un establecimiento que regentaba en la localidad cordobesa de Fuente Obejuna.

En este caso, el juez estimó como “prueba lícita” la intervención de un detective privado y no aceptó las alegaciones de la defensa de que se trata de un delito provocado. Tras una exhaustiva argumentación, señaló que “no se trata de que la detective hiciera surgir una decisión criminal en la acusada que sin su intervención no se hubiera producido” porque “la posterior conducta de la acusada, quien desde el primer momento muestra su voluntad de acometer la totalidad de las labores para proveer a la madre de la detective de una prótesis aún cuando una parte fundamental de las mismas no le correspondiera por su titulación”.

Según el Colegio de Dentistas, el juez determinó en su sentencia la diferencia entre prescripción de prótesis e informe de necesidad de la misma. Así, en cuanto a la intención de la juzgada de “no comenzar el tratamiento protésico hasta que la paciente no aportara una prescripción enviándola al centro de salud para acudir al médico de familia”, el juez puso de manifiesto que “lo mismo da carecer por completo de prescripción médica que el haber podido contar con un P10 en el que el médico de familia se limita a exponer la conveniencia de que la paciente pudiera tener una prótesis”.

En este sentido, añadió que “en todo caso, aun cuando pudiere entenderse que simplemente fuera una prescripción defectuosa no ampararía ni para la realización de la prótesis ni, por supuesto, para realizar tareas que la normativa vigente la incapacita”.

Asimismo, el juez valoró, entre otras cuestiones, que la acusada tuviera instalado en el establecimiento regentado “un elemento que no tiene ninguna razón de ser en el mismo como es un sillón de dentista”, pues son “pocos usos diferentes del propio y correspondiente del dado por los especialistas puede pensarse que tenga un elemento como ese”. Además de lo anterior, “es incuestionablemente un elemento cuyo precio no ha de ser bajo de modo que no parece que no pueda adquirirse si no es para un rendimiento del mismo”.

El Colegio de Dentistas de Córdoba ha valorado esta sentencia, que supone un “gran paso para la garantía de una asistencia sanitaria odontológica adecuada y de calidad”, luchando de forma eficiente, ejemplar y decisiva contra aquellas personas que ejercen la Odontología sin tener la formación, las competencias y las capacidades legales necesarias.

Si bien, la organización colegial sigue exigiendo “que se amplíen las penas de multa y los requisitos para las penas de prisión por los delitos de intrusismo profesional, ya que considera que no es suficiente para reducir el elevado número de infracciones que se producen en el ámbito de la odontología”.

Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/3099174/0/tribunales-audiencia-provincial-desestima-recurso-protesica-dental-condenada-por-intrusismo/#xtor=AD-15&xts=467263

De Detective Privado a sacerdote

De Detective Privado a sacerdote

Cuando era detective privado, buscaba la verdad; ahora que es sacerdote, la lleva a todo el mundo

Este domingo será ordenado sacerdote a los 36 años en Murcia Blas Damián López González, que tiene tras de sí una larga historia de búsqueda de la verdad aunque no siempre encaminada a ser sacerdote. Y es que durante años fue detective privado, profesión donde ganaba mucho dinero pero donde no halló la felicidad que esperaba.

Este domingo, festividad de la Virgen del Carmen, recibirá la ordenación sacerdotal por el obispo de Cartagena, José Manuel Lorca Planes, en la parroquia de San Benito de Murcia.

Desde niño era una persona de fe. Y él lo achaca a sus padres y su familia, a los que debe su “ser cristiano y el descubrimiento de la vocación sacerdotal”. No sólo mostrándole las enseñanzas cristianas sino que “me mostraron con su vida lo que es amar, la alegría y el compromiso que ello comporta”.

Detective para ayudar a los necesitados
Sin embargo, con la adolescencia olvidó todo lo que sus padres le habían ido enseñando. Blas llegó a la universidad y estudió Criminología porque, tal y como recoge la agencia SIC, “buscaba recursos para aliviar las vidas truncadas por la pobreza, la droga y el crimen…”.

Con 23 años dejó su ciudad y se trasladó a vivir a Barcelona para trabajar como detective privado, a la vez que mantenía una relación con una chica.

“Así me encontré con una vida que a los ojos del mundo era perfecta: un gran sueldo, una vida material bien cubierta y una novia genial”.  Pero en verdad no era tan perfecto.

La perseverancia de su madre
Su madre, que entonces luchaba contra el cáncer, le solía regalar en ese momento libros de vidas de los santos. Él los devoraba y le iban golpeando interiormente pues “ante el ejemplo de estas vidas quedaba admirado y lleno de buenos deseos”.

Esto mismo le ocurría con la Eucaristía, cuando yendo a misa, de vez en cuando, se sentía interpelado por el sacerdote.

El día que Dios le tocó
“Un día, después de varios años, el Señor por su misericordia me abrió los ojos y me mostró la verdad de mi vida”. Ahí empezó a producirse el cambio en su interior. Empezó a querer llevar una vida coherente como cristiano. Empezó a ir mucho más a la parroquia, a hacer voluntariado y a involucrarse en grupos de jóvenes católicos.

“El trabajo en el que estaba es cierto que es un trabajo en el que sacas la verdad a la luz, pero sacas también lo peor de la gente y además trabajas para los más ricos. Y yo decía:‘¿quién soy yo para desvelar las miserias  de nadie y las miserias de nadie?’”.

Blas, a la izquierda durante el juramento de servicio a la Diócesis de Cartagena y la Declaración sobre la aceptación libre de las obligaciones del celibato que se produce antes de la ordenación sacerdotal

Así fue como empezó a rezar pidiendo a Dios que le guiara para poner en orden toda su vida. Fue un proceso de discernimiento duro pero asegura que nunca se sintió solo.

“Aparte de sacerdotes, que nunca faltaron, he de destacar dos personas: mi madre, que siempre me alentaba a vivir mirando al cielo, y mi tía Loli, religiosa Hija del Corazón de María, la cual guió mi alma”.

Tras el discernimiento, la acción
Ese tiempo de discernimiento duró un tiempo largo y a los 30 años dejó la relación sentimental con su novia, también su trabajo como detective privado y regresó a Murcia.

En su ciudad empezó a estudiar Teología porque quería conocer y saber más sobre todo aquello que sentía su corazón mientras seguía haciendo voluntariado ayudando a personas necesitadas.

Blas intentaba buscar su sitió y saber qué quería Dios de él exactamente. Y la respuesta le vino un jueves en una vigilia de oración por las vocaciones en la que participó en el Seminario San Fulgencio.

La llamada al sacerdocio
Cuenta el que en próximos días será sacerdote que “en esa oración me sentí interpelado por Cristo Eucaristía y sentí la invitación a amasar mi vida con la Suya en el altar”.

Poco después ingresó en el Seminario y a sus 36 años será ordenado tras haber vencido y superado tentaciones y dudas abandonándose en Dios.

Precisamente, el tiempo de diaconado no sólo le ha preparado para ser sacerdote sino que sobre todo le ha ayudado en su vocación. “Ver cómo puedo ser instrumento de Dios para aquellos que han pasado por mi vida es una alegría grande. Pero ante todo, me siento mero intermediario. En mi pequeñez, el Señor se sirve, acompañando a la gente en la alegría de los bautizos y las bodas, y en el sufrimiento de los entierros, y ver cómo el Señor da su gracia para poder consolar, poder aliviar y poder estar al lado de la gente que sufre”.

El domingo será ordenado y aunque su madre no estará físicamente en la iglesia sí que lo estará durante toda la celebración. “El próximo 16 de julio hará tres años que ella falleció, y ese día seré ordenado sacerdote, vocación recibida como fruto de la gracia de Dios y como fruto de la entrega de unos padres”.

https://www.religionenlibertad.com/cuando-era-detective-privado-buscaba-verdad-ahora-que-sacerdote-58036.htm

Se confirma la existencia del “hijo secreto” de Julio Iglesias

Se confirma la existencia del “hijo secreto” de Julio Iglesias

Tras más de dos décadas luchando en los tribunales para lograr que se reconociera su condición de hijo de Julio Iglesias, Javier Sánchez, un hombre valenciano de 40 años, ha conseguido demostrar a través de un método poco ortodoxo pero claramente efectivo su parentesco con el cantante, quien supuestamente mantuvo un idilio con la bailarina portuguesa María Edite Santos, como ella misma aseguraba en el año 1992, que se habría prolongado durante buena parte del año 1975.

Ha sido el abogado del propio Javier quien ha explicado a los medios de comunicación que, tras contratar a un detective privado para que siguiera al intérprete o a miembros de su familia en Miami -la ciudad en la que Julio Iglesias reside desde hace años- este pudo obtener finalmente una muestra de su material genético que no tardó en llevar al laboratorio para llevar a cabo una prueba de paternidad: el resultado de la misma, que revela una coincidencia genética del 99.99 por ciento, no dejaría lugar a dudas sobre el vínculo que existe entre ellos.

“Lo que prevalece es la prueba científica; jurídicamente no tiene efecto si mi cliente nació de una relación larga o de un encuentro de una noche. Solo sirve la prueba y esta arroja un resultado de un 99,9 por ciento [la máxima posible]. Esto ha animado a mi cliente a presentar la demanda de filiación, cosa que haremos en pocos días”, asegura el letrado Fernando Osuna en conversación con el diario La Vanguardia.

Tanto Javier como su representante legal esperan que la contundencia de las pruebas presentadas no deje otra opción al juez que la de validar la filiación entre el afamado artista y el hijo al que nunca reconoció, a diferencia del desenlace que tuvo el anterior proceso judicial -en ese caso, iniciado por María Edite Santos- de hace 25 años.

A pesar de que un juez de primera instancia se posicionó en favor de la bailarina portuguesa tras estudiar a fondo su demanda, posteriormente un tribunal de apelación acabó dando la razón al cantante y cerró definitivamente la polémica al menos en el plano judicial.La controversia sobre la relación extramatrimonial que habría mantenido Julio Iglesias con María Edite mientras estaba casado con Isabel Preysler, que salió a la luz cuando la propia bailarina convocó una rueda de prensa para tratar el tema en profundidad y se intensificó por medio de varias entrevistas exclusivas a las revistas del corazón de todo el país, estuvo a punto de desaparecer por completo de la escena pública hasta que, en el año 2008, María Edite volvió a la carga con la publicación de unas memorias tituladas ‘Un hijo con Julio Iglesias’.

Pese a abordar con todo tipo de detalles los entresijos de tan mediático idilio, el libro no obtuvo el éxito y la repercusión esperadas -probablemente- por la falta de credibilidad que podría desprenderse del varapalo judicial sufrido por la bailarina años antes.La expectación que ha levantado ahora la reapertura de este caso que, todo sea dicho, parecía condenado definitivamente al ostracismo, se fundamenta en una serie de evidencias que difícilmente pueden ser rebatidas.

Esa es al menos la percepción que tiene sobre el inminente litigio el bufete de abogados que representará a Javier en su nueva cruzada contra Julio Iglesias: padre legalmente reconocido de Chábeli, Enrique, Julio José, Miguel Alejandro, Rodrigo, Guillermo, Victoria y Cristina -estos cuatro últimos, fruto de su matrimonio con Miranda Rijnsburger.

“El carácter absolutamente lícito y contundente de la prueba biológica, unida al alto porcentaje del resultado, se une al resto de la documentación para pedir, en el escrito de demanda, que se reproduzca este resultado en el marco de un procedimiento judicial”, indica el abogado al mismo diario.

https://www.telemetro.com/entretenimiento/espectaculo/confirma-existencia-secreto-Julio-Iglesias_0_1042095962.html

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